PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la acción que por AMPARO AGRARIO Y DOTACIÓN DE TIERRA interpusiera el ciudadano RAFAEL GERARDO MILANÉS, en su carácter de Presidente de la Compañía "AFIANZADORA E INMOBILIARIA MILA C.A.", contra el INSTITUTO AGRARIO NACIONAL, hoy INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.-
De conformidad a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a las partes de la presente decisión y líbrese oficio con copia fotostática certificada de la misma al Procurador General de la República.-
Publíquese este fallo en el expediente Nº 1096, y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. San Cristóbal a los cinco (5) días.....