PRIMERO: Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 23 de mayo de 2012 por la abogada en ejercicio SUSANA CARVAJAL CAMPEROS, contra la sentencia dictada el 18 de mayo de 2012 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
SEGUNDO: Se declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana MARISOL CUBEROS DE HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.236.636, contra la decisión dictada el 2 de abril de 2012 por el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de esta Circunscripción Judicial.
TERCERO: Queda REVOCADA la decisión apelada.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme al artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese esta decisión en el expediente Nº 2.715 y regístrese conforme a los artículos 247 y .....