PRIMERO: Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado JORGE ORLANDO CHACÓN CHÁVEZ contra el auto dictado el 30 de mayo de 2012 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en lo referente al capítulo sexto sobre la ratificación de testigos solicitada por la representación de la parte demandante.
SEGUNDO: Se ADMITE la prueba de ratificación de las testimoniales contenidas en el Justificativo de Testigos N° 1680 levantado por ante el Juzgado de los Municipios Jáuregui, José María Vargas, Seboruco y Antonio Rómulo Costa y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, promovida de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil por la parte demandante en el Capítulo SEXTO de su escrito de promoción de pruebas. En consecuencia, se ordena al Tribunal de la causa fijar oportunidad para evacuar dicha prueba.
Queda MODIFICADO el auto apelado dic.....