PRIMERO: Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 14 de febrero de 2007 por el abogado CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadanos CARLOS LÓPEZ VARGAS y MARÍA DEL TRÁNSITO REYES TORRES, contra el auto dictado el 9 de febrero de 2007 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEGUNDO: Se REVOCA el auto dictado el 9 de febrero de 2007 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En consecuencia, SE ORDENA al Juzgado de Primera Instancia que resulte competente admitir la presente demanda por no ser en principio contraria a derecho, al orden público ni a las buenas costumbres.
TERCERO: Dada la índole del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese esta decisión en el expediente Nº 1550, y regístrese conforme a los artículos 274 y.....