ÚNICO: Se declara que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, es competente para tramitar y sentenciar el presente juicio.
Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado competente.
De conformidad a lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, remítase en su oportunidad el presente expediente al Juzgado competente.
Publíquese esta sentencia en el expediente Nº 1669 y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada por el Secretario en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los Tres (03) días del mes de octubre de 2007. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.