PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada MILENA BEBSABÉ ROMERO URBINA, en su carácter de apoderada judicial del BANCO DE FOMENTO REGIONAL LOS ANDES, COMPAÑÍA ANÓNIMA “BANFOANDES C.A.”, parte demandante, en contra de la decisión dictada en fecha 14 de febrero de 2006 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEGUNDO: Se REPONE LA CAUSA al estado de nombramiento y juramentación de nuevos defensores ad litem de los demandados, entendiéndose nulo todo lo actuado desde el 11 de noviembre de 2004.
TERCERO: Queda MODIFICADA la sentencia apelada en cuanto al estado de la reposición.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese esta decisión en el expediente Nº 1327, y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.