En el caso de marras estamos en presencia de una decisión proferida por esta Alzada en la cual se declaró sin lugar el recurso de hecho interpuesto por la abogada GLORIA BUITRAGO DE ARIAS, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano SIXTO SANTOS SAYAGO BAUTISTA, en contra del auto dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial el 11 de agosto de 2006, que a su vez negó oír la apelación interpuesta contra el auto de admisión de reforma de la demanda de fecha 19 de junio de 2006, en consecuencia, considera esta operadora de justicia el carácter de interlocutoria de la precitada decisión, por cuanto no pone fin al juicio ni produce gravamen irreparable que no pueda ser subsanado en la definitiva, por lo que se hace improcedente el ejercicio inmediato del recurso extraordinario de casación, teniendo la posibilidad de su ejercicio únicamente con la impugnación de la sentencia definitiva, en el entendido de qu.....