PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, la apelación interpuesta por el abogado JUAN CARLOS GARCÍA VERA, procediendo en este acto en su propio nombre e intereses, en contra de la decisión de fecha 16 de junio de 2004, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante la cual declaro sin lugar la solicitud de cobro de honorarios profesionales, intentada por el abogado Juan Carlos García Vera.
SEGUNDO: CON LUGAR la falta de cualidad del intimante Juan Carlos García Vera, para intentar o sostener el presente juicio, alegada por la representación judicial de la parte intimada.
TERCERO: Se declara SIN LUGAR, la demanda por Aforo de Costas Procesales, intentada por el abogado Juan Carlos García Vera, contra los ciudadanos Víctor Julio Márquez Roa, Benjamín Márquez Roa, Luis Andrés Márquez Roa y Ángel Ignacio Márquez Roa.
Queda así MODIFICADA la decisión apelada.