PRIMERO: Con fundamento en los artículos 15, 206, 208, 486 y 492 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como por aplicación del criterio jurisprudencial analizado y reproducido, de oficio declara la reposición de la causa al estado de que sean renovadas las testimoniales de los ciudadanos CARMEN CECILIA DUQUE PÉREZ (folios 183 al 186); CIPRIANO SAÚL VARELA PÉREZ (folios 187-188); ANDRÉS ANTONIO ZAMBRANO SÁNCHEZ (folios189-190), para lo cual el Tribunal de la causa establecerá un lapso prudencial. Una vez cumplido el lapso establecido a tal fin deberá continuar la etapa de cognición con la presentación de informes.
SEGUNDO: En consecuencia queda ANULADA la sentencia dictada en fecha 7 de julio de 2006 por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza d.....