En virtud de los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior, DECLARA INADMISIBLE LOS RECURSOS DE CASACIÓN ANUNCIADOS POR LAS PARTES.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA TITULAR,
JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA
El Secretario,
Javier Gerardo Omaña Vivas
En la misma fecha se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Secretario,
Javier Gerardo Omaña Vivas
JLFdeA/JGOV/mary.-
Exp. N° 2.689.-