Por lo antes analizado, habiendo este Tribunal cumplido a cabalidad con la garantía del derecho a la defensa y debido proceso del accionante al haberlo notificado del despacho saneador librado, y no existiendo en los autos prueba del cumplimiento de lo allí ordenado, esta juzgadora como corolario de lo antes estudiado DECLARA INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional incoada por el abogado JUSTINIANO HERRERA LENIS, quien a su decir actuó como apoderado judicial del ciudadano RUBEN AMADO BACHINI contra la sentencia dictada el 10 de mayo de 2010 por el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira conforme a lo establecido en el artículo 19 de la ley ya citada. ASÍ SE RESUELVE.