EL Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declaró:PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Javier Ernesto Colmenares Calderón, con el carácter de autos, en fecha 09 de julio de 2007 contra el auto dictado en fecha 29 de junio de 2007 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial.SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión apelada dictada por el a quo en fecha 29-06-2007 que acordó negar la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.TERCERO: de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte apelante por haber resultado totalmente vencida.Queda así CONFIRMADO el auto apelado.