EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declaró:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por las ciudadanas Rudy Yulbany Ramos Márquez y Ana Ighaep Ramos Márquez, asistidas por el abogado Miguel Ángel Blanco Pérez mediante diligencia presentada el día diecisiete (17) de abril de 2018, contra el íntegro dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha diez (10) de abril de 2018.
SEGUNDO: SE DECLARA LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN alegada por la parte demandada, por haber transcurrido el lapso para ejercer el Retracto Legal Arrendaticio previsto en el artículo 139 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
TERCERO: SE DECLARA INADMISIBLE la demanda interpuesta por las ciudadanas Rudy Yulban.....