El Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declaró: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha primero (01) de marzo de 2010, por la co-apoderada de la parte demandada, abogado Gloria Esther Díaz Rivas contra la decisión de fecha once (11) de enero de 2010 dictada por la Sala N° 4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada en fecha once (11) de enero de 2010 dictada por la Sala N° 4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. TERCERO: SE CONDENA en costas procesales a la parte recurrente, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil. Queda CONFIRMADA la decisión apelada.