El Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declaró:PRIMERO: CON LUGAR LA APELACION formulada por el Abogado Mario Badillo García, apoderado del ciudadano Luis Alberto Cano Roa en fecha 24 de enero de 2007, contra el auto dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial en fecha 19 de enero de 2007. SEGUNDO: SE REVOCA EL AUTO DICTADO EN FECHA 19 DE ENERO DE 2007, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que negó la admisión de la demanda intentada por el abogado MARIO BADILLO GARCÍA, en representación del ciudadano LUIS ALBERTO CANO ROA en contra de la ciudadana EVELIN MORENO ZAMBRANO por desalojo y en consecuencia se ordena admitir la demanda formulada. TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.....