El Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declaró:PRIMERO: SE REVOCAN los autos de fecha 21 de mayo de 2008 así como el auto de fecha 20 de junio de 2008.
SEGUNDO: SE REPONE la causa al estado de que comience a correr de nuevo el lapso de promoción de pruebas. En razón de lo anterior, a objeto de restablecer el orden jurídico infringido, el Tribunal a quo deberá desglosar las actuaciones relacionadas con la cita de terceros que consta en cuaderno separado, para ser agregado en orden cronológico en el expediente principal, con la debida corrección de foliatura, posterior a lo cual comenzará a transcurrir el lapso de pruebas respecto del juicio principal y la cita.TERCERO: No hay condenatoria en costas procesales dada la naturaleza del fallo.