El Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declaró:
PRIMERO: SIN LUGAR LA APELACIÓN interpuesta en fecha treinta (30) de julio de 2010 por el ciudadano Raúl Ignacio Flores Rojas, con el carácter de demandado, asistido de abogado, contra la sentencia de fecha veintinueve (29) de julio de 2010 dictada por el Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada en fecha veintinueve (29) de julio de 2010 dictada por el Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
TERCERO: SE CONDENA costas procesales a la parte recurrente, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento civil.
Quedó así CONFIRMADA la decisión recurrida.