El este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, en Sede Constitucional, declaró:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación del presunto quejoso mediante diligencia de fecha dieciséis (16) de enero de 2019 contra el fallo del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha catorce (14) de enero de 2019, que declaró inadmisible el amparo constitucional interpuesto.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el 14 de enero de 2019 que declaró inadmisible el amparo constitucional.
No hubo condenatoria en costas procesales, por la naturaleza del litigio.