EL Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declaró:PRIMERO: SIN LUGAR LA APELACIÓN interpuesta en fecha veintiséis (26) de octubre del año 2009, por la abogada Carmen Oneida Olmos de Ramírez contra el auto de fecha diez (10) de agosto de 2009 dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.SEGUNDO: CONFIRMA el auto de fecha diez (10) de agosto de 2009 dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.TERCERO: SE CONDENA en costas procesales a la parte recurrente, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.Queda así CONFIRMADO el auto recurrido.