EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declaró IMCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana MÉLIDA ESPERANZA DUQUE ROSALES, asistida por los abogados Antonio José Linares Colmenares y Manuel Antonio Salas Figueredo, contra sentencia dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial y DECLINA LA COMPETENCIA, en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a quien le corresponda, previa distribución. Remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que se encuentre en funciones de distribuidor. Líbrese oficio.