El Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declaró:PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado José Elías Durán Toloza, con el carácter de autos, en fecha 19 de febrero de 2008 contra el auto dictado en fecha 31 de enero de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: SE REVOCA la decisión apelada dictada por el a quo en fecha 31-01-2008 que acordó mantener la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.TERCERO: NO hay condantoria en costas del recuso de apelación. Queda así REVOCADO el auto apelado.Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y bájese el expediente en su oportunidad legal.El Juez Titular,Abg. Miguel José Belmonte Lozada.La Secretaria,Abg. Eliana Carolyn Mora Páez.En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, sien.....