EL Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declaró SIN LUGAR la recusación propuesta por el ciudadano Arnoldo de Jesús Márquez, parte demandada, asistido de abogado, contra la Juez Unipersonal de la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, abogada Hirian Mercedes Montoya Rodríguez, en el expediente de la nomenclatura de ese Tribunal, N° 59321. Conforme a lo establecido en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber sido declarada sin lugar la recusación, se impone multa de dos bolívares fuertes (Bs. F. 2,00) al recusante que deberá ser cancelada en el Tribunal donde intentó la recusación. El término de tres (03) días establecido en el la Ley para su cancelación comenzará a correr una vez ese Trib.....