EL Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declaró: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha veintiocho (28) de octubre de 2010 por el apoderado de la parte demandante, abogado Luis Antonio Solano Prada, contra el auto de fecha veintisiete (27) de octubre de 2010 dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. SEGUNDO: SE REVOCA el auto dictado en fecha veintisiete (27) de octubre de 2010 dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
TERCERO: INADMISIBLES las pruebas de exhibición de documentos y la experticia sobre las grafías, solicitadas por el apoderado de la parte demandada, abogado William.....