El JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 y 264 del Código de Procedimiento Civil, le impartió la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN CELEBRADA en los términos establecidos de común acuerdo entre las partes, con todos los efectos de Ley, y se le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.