ELJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declaró:PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Carlos Julio Pernía Duque, con el carácter de autos, en fecha 04 de julio de 2008 contra la sentencia dictada en fecha 21 de mayo de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión apelada dictada por el a quo en fecha 21-05-2008 que acordó declarar sin lugar la oposición a las medidas cautelares, mantuvo vigentes las medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar decretadas hasta tanto quede firme la decisión definitiva.
TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada ciudadano Juan José Escalante Roa de conformidad con el artículo 281 del Código Procesal Civil. Queda así CONFIRMADA la decisión apelada.