EL Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano FELIX MARAÑA URBANEJA, titular de la cédula de identidad No. 245.797, asistido por el abogado RICHARD ALBERTO RODRIGUEZ VIVAS GARCIA. No hay lugar a costas procesales.Si transcurridos tres días a partir de la presente fecha el accionante no ejerce recurso de apelación, se ordenará el archivo del expediente, en virtud de la sentencia de fecha 22 de junio de 2005 de la Sala Constitucional, que derogó la consulta obligatoria establecida en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Caso de ejercer el recurso, se remitirá el expediente al Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional