El Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declaró:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida en fecha ocho (08) de junio de 2009, por el ciudadano Rogelio Navarro Velarde, en su carácter de demandado por existir voluntad de aumentar la obligación mensual y a la par se REVOCA la decisión de fecha dos (02) de junio de año 2009 dictada por el Juzgado del Municipio García de Hevia de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR el aumento de la obligación de manutención solicitada por la ciudadana Ninoska Ramírez Romero, quedando establecida tal como la ofreció el padre ciudadano Rogelio Navarro Velarde, así: como obligación alimentaria la suma de Bs. Quinientos (Bs. 500,00) mensuales, más dos cuotas extraordinarias: una por la suma de Bs. Un Mil (Bs. 1.000,00), para.....