El Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declaró:PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la abogada Gloria Buitrago, con el carácter de autos, en fecha 31 de julio de 2007 contra el auto dictado en fecha 17 de julio de 2007 por la Sala Nº 1 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión apelada dictada por el a quo en fecha 17-07-2007 que acordó abrir la articulación probatoria de ocho días de conformidad con el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil. Queda así CONFIRMADO el auto apelado.