El Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declaró: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Patrocinio Mejía Ojeda, en fecha 18 de marzo de 2008, en contra de decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial;SEGUNDO: SE REVOCA LA DECISION del a quo de fecha 18 de enero de 2008, en la que se declaro improcedente la demanda invocada por la ciudadana Rosa Delia Sánchez de Corona, asistida por el abogado Patrocinio Mejía Ojeda en contra de los ciudadanos María Elisa Sánchez Parara, María Gabriela Sánchez, Lotida Sánchez de Ramírez, Juan Ramón Sánchez Parra, Doris María Sánchez Parra, y Neptalí Sánchez Parra por Simulación de Venta, Colación, legitima y Partición de Bienes. TERCERO: SE REPONE LA CAUSA al estado de que el a quo se pronuncie.....