El Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declaró: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha tres (03) de febrero de 2010, por la parte demandada, ciudadano Renato José Laporta Rodríguez, asistido de abogado, contra la decisión de fecha veintisiete (27) de enero de 2010 dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión de fecha veintisiete (27) de enero de 2010 dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. TERCERO: SE CONDENA en costas procesales a la parte recurrente, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil. Queda CONFIRMADA la decisión apelada.