El JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONCEDIÓ FUERZA EJECUTORIA en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia en la que se decretó el Divorcio del matrimonio contraído por los ciudadanos Alfonso Acelas Vecino y Audelina Mendoza Bermond, el 16 de abril de 1976, en la Parroquia La Pastora del Municipio Caracas, protocolizado en la Notaría Primera del Círculo de Bogotá, mediante escritura pública 1897 del 29 de abril de 1983, dictada por el Juzgado Cuarto de Familia de Cúcuta Norte de Santander, República de Colombia de fecha 15 de febrero de 1999.