EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declaró:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada por la apoderada judicial de los presuntos agraviados, ciudadanos Gonzalo Chacón Jaimes y Rosa Maria Chacón Jaimes, Presidente y Vicepresidente de la Sociedad Mercantil Parque Cementerio de la Consolación Compañía Anónima(PARCECON C.A.) intentada en contra del presunto agraviante, Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en razón de la decisión proferida en fecha 24/11/2022.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA en costas dada la naturaleza de la presente decisión, además de no considerarse temeraria, de acuerdo con lo preceptuado en la parte final del artículo 33 de la Ley sobre la materia.