EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declaró:
PRIMERO: CON LUGAR LA APELACION interpuesta por los abogados Monseley Vanegas Baez y Wolfred Montilla, en su carácter de apoderados de los co-demandados en fecha 03 de marzo de 2008, contra la sentencia del a quo dictada en fecha 13 de febrero de 2008.SEGUNDO: REVOCA EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES LA DECISION dictada en fecha 13 de febrero de 2008, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y se REPONE LA CAUSA al estado de nueva citación de los co-demandados, para la contestación de la demanda.TERCERO: No hay condenatoria en costas.Queda así REVOCADA la decisión apelada.