El JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dio por consumado el CONVENIMIENTO y de acuerdo a lo establecido en los artículos 256 y 264 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN con todos los efectos de Ley, y se le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.