El JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en virtud de que el acto de composición voluntario efectuado por las partes demandante y demandada, versa sobre materia en la cual no está prohibida la transacción, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 y 264 del Código de Procedimiento Civil, le impartió su HOMOLOGACIÓN con todos los efectos de Ley, y se le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.