EL Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declaró:PRIMERO: SIN LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por el abogado apoderado de la parte demandante, en fecha 10 de abril de 2008, contra la decisión dictada en fecha 14 de marzo de 2008 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial. SEGUNDO: CONFIRMA el fallo apelado, dictado por el a quo el 14 de marzo de 2008. TERCERO: De conformidad con el artículo 281 del CPC se condena en costas del recurso por haber sido confirmado el fallo apelado. Queda así CONFIRMADA la decisión recurrida.