El JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en virtud de que el acto voluntario de composición efectuado por las partes demandante y demandada, versa sobre materia en la que no está prohibida la transacción, de conformidad con lo establecido en los artículos 255, 256 y 264 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN con todos los efectos de Ley, y se le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 277 ejusdem.