Transcurridos los cinco días establecidos en el artículo 488-A, primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que fuese consignado el escrito de fundamentación de la apelación y en virtud de que la parte apelante no presentó el mencionado escrito en el lapso a que se contrae el referido artículo, se declaró PERECIDO el recurso de apelación de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del artículo arriba indicado.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y devuélvase de inmediato el expediente.