EL Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de República y por autoridad de la Ley, declaró: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana ARCIDA MARIA GUTIERREZ JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.328.415, asistida por el abogado FERNANDO JOSÉ ROA RAMÍREZ, contra actuaciones realizada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de Querella interdictal inventariado en ese Tribunal bajo el N° 385-05. No hay lugar en costas por haber accionado contra actuaciones judiciales.Si transcurrido tres días a partir de la presente fecha el accionante no ejerce recurso de apelación, se ordenará el archivo del expediente, en virtud de la sentencia de fecha 22 de junio de 2005 de la Sala Consti.....