El JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, CONSTITUIDO CON ASOCIADOS, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declaró:
PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta por la abogada AURORA LILIANA CONTRERAS HINOJOSA contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial en la causa distinguida con el N° 23.326-23 en fecha 18-09-2023.
SEGUNDO: Anula la sentencia recurrida antes descrita.
TERCERO: Se declara la INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA DE LA ACCIÓN por cuanto la abogada demandante CARECE LEGITIMACIÓN PARA ACTUAR EN ESTE PROCESO toda vez que su mandato le fue sustituido por una persona que no detenta el título de abogado.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte demandante.