EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declarÓ:
PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón de la cuantía el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, siendo el tribunal competente, conforme a lo establecido en la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia N° 2018-0013 del 24 de octubre de 2018 (G. O. Nº 41.620 del 25 de abril de 2019) un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, al que corresponda por distribución.
SEGUNDO: SE ANULAN todas y cada una de las actuaciones procesales acaecidas en la presente causa posteriores a la presentación del libelo de la demanda, realizadas por el Juzgado de Municipi.....