El Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación intentada por el ciudadano Pablo José Barbosa Cedeño, antes identificado, actuando con el carácter de solicitante, contra la suspensión temporal de convivencia familiar realizada en fecha 15 de junio de 2009, por la Sala de Juicio No. 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto de fecha quince (15) de junio de 2009, que decretó la suspensión temporal de convivencia familiar, dictado por la Juez Unipersonal No. 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo resuelto.
Quedó así CONFIRMADO el auto apelado.