EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declaró:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la apelación interpuesta en fecha once (11) de junio de 2021, por el actor contra el auto de fecha once (11) de junio de 2021, dictado por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEGUNDO: SE REVOCA el auto dictado en fecha veintidós (22) de junio de 2021 por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña de esta Circunscripción Judicial, que oyó en un solo efecto la apelación interpuesta mediante diligencia de fecha 11-06-2021 por el abogado actor, contra el auto dictado en fecha once (11) de junio de 2021.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA en costas procesales dada la naturaleza del fallo.