Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declaró:PRIMERO: SIN LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por el abogado Rafael Rodríguez Neira, con el carácter de apoderado de la parte demandante, en fecha 21 de febrero de 2007, contra el auto en fecha 13 de febrero de 2007 por el Juzgado de Cuarto Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: SE MODIFICA el auto apelado en cuanto a lo allí dictaminado, estableciéndose que debe proceder conforme al artículo 687 que remite a lo establecido en los artículos 436, 437 y 433 todos del C. P. C., a fin de intimar a los demandados a objeto de que exhiban y pongan a disposición del Tribunal los libros, documentos, comprobantes, depósitos y todo lo que lleve implícito la rendición de cuentas, para que una vez precis.....