EL Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declaró:PRIMERO: CON LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante, en fecha 18 de junio de 2008, contra el auto dictado en fecha 11 de junio de 2008 por el Juzgado de Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial.SEGUNDO: SE REVOCA el auto apelado dictado por el a quo en fecha 11 de junio de 2008.TERCERO: SE ORDENA al Tribunal de la causa que ADMITA la demanda de divorcio incoada por la ciudadana Luz Delia Manzanero asistida por el abogado Wolfred B. Montilla B., contra el ciudadano Eliseo Eduardo Guerrero Gómez.CUARTO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS por la naturaleza del litigio.Queda así REVOCADO el auto recurrido.