EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONCEDIÓ FUERZA EJECUTORIA en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia de divorcio dictada según escritura pública N° 1984/2018, emitida por la oficina de Registro Civil de Esposende, de fecha 18 de mayo de 2018, otorgado por la Procuraduría General Regional Do Porto, Portugal, apostillada con el número 4376-2022, de fecha 08 de abril de 2022 y traducida por intérprete público de Portugués, que autorizó el divorcio del matrimonio civil contraído por los ciudadanos DOMINGOS MANUEL TAVARES DA COSTA, de nacionalidad Portuguesa, con cédula de ciudadanía N° 12230169 2ZY8 y LARISSA ALEJANDRA DE LA CONSOLACIÓN ESCALANTE MOLINA