El Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declaró:PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado JAVIER ERNESTO COLMENARES CALDERON, con el carácter de autos, en fecha 18 de mayo de 2007 contra el auto dictado en fecha 14 de mayo de 2007 por el Juzgado de Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial. SEGUNDO: SE REVOCA la decisión apelada dictada por el a quo en fecha 14-05-2007 que acordó negar la medida de embargo preventivo y se ordena al a quo decretar la medida solicitada.TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
Queda así REVOCADO el auto apelado.