EL Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de República y por autoridad de la Ley, declaró: IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JOSE GREGORIO PINEDA CARVAJAL, titular de la cédula de identidad N° 5.680.523, a través de sus apoderados, abogados OSCAR SANGUINO SOLANO y JOSE AGUSTIN SANCHEZ CHAUSTRE, contra la decisión de fecha 10 de mayo de 2007, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de rendición de cuentas inventariado en ese Tribunal bajo el N° 16417.
No hay lugar a costas por haber accionado contra actuaciones judiciales.
Si transcurrido tres días a partir de la presente fecha, el accionante no ejerce recurso de apelación, se ordenará el archivo del expediente.....