De los autos que conforman esta causa y de la interpretación sistemática de la normativa y criterios jurisprudenciales transcritos, se puede deducir que solo cuando existan intereses DIRECTOS que afecten la vida civil de los niños y adolescentes será materia de conocimiento de los Tribunales especiales (Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente) y en el presente caso, donde se dilucidan asuntos eminentemente patrimoniales entre personas mayores de edad que se encuentran en comunidad producto de una unión conyugal que mantuvieron y que ya fue disuelta, no se vislumbra por ninguna parte que esté involucrado de manera directa algún asunto en el que un niño o algún adolescente aparezca ni como demandante ni como demandado y tampoco ha fallecido alguno de los causantes, aún menos se ha abierto la sucesión para así poder hablar de lo concerniente a la legítima, estima este Sentenciador de Alzada que el conocimiento, la tramitación y la resolución del presente asunto donde se decla.....