EL Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declaró: PRIMERO: SIN LUGAR LA APELACIÓN interpuesta en fecha veintiséis (26) de mayo de 2010, por la parte demandada, ciudadano Héctor Armando Monsalve Romero, asistido por la abogada Socorro Estela Daza, contra la decisión de fecha quince (15) de abril de 2010 dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada en fecha quince (15) de abril de 2010 dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial.
TERCERO: SE CONDENA costas procesales a la parte recurrente, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento civil. Queda así CONFIRMADA la decisión recurrida.